martes, 3 de julio de 2012

BIEN COMÚN Y BIEN PARTICULAR



El bien común es, por su misma esencia, un bien en el que pueden y deben participar todos los ciudadanos. No se trata de nada que en sí mismo se ordene únicamente a favor de unos pocos, por grande que sea, la sociedad. Por el contrario, lo que beneficia a un solo hombre, o a un grupo o conjunto de hombres que no son todos los que en la sociedad se integran, es meramente un bien particular, que posee su propio dueño.
La diferencia entre el bien común y el bien particular, no se puede establecer entre la minoría y la mayoría de los ciudadanos ni tampoco tiene nada que ver con el resultado de una consulta al pueblo. Para ser común, este bien ha de poder beneficiar a todos los ciudadanos, aunque la mayoría de ellos pretendiesen excluir de ese beneficio a una pequeña parte de la sociedad.
El bien tiene carácter de fin; y así como el fin común de los seres humanos que conviven, permite la existencia de los respectivos fines particulares de cada uno de ellos, siempre que éstos se adapten y se sometan a él, también los bienes particulares son armonizables y compatibles con el bien común, bajo la correspondiente condición de que, en efecto, le estén subordinados.
El bien común no solamente no excluye al bien particular, sino que además exige que cada ciudadano tenga el suyo. Esto resulta fácil de entender cuando se piensa en una situación en la que nadie pudiese disponer privadamente de ninguna clase de bien propio. Tal situación sería, indudablemente, un mal común, es decir, un efectivo y verdadero mal de todos, incluyendo a la autoridad, que habría de cargar con el deber de suministrar en cada momento a cada ciudadano los medios necesarios para satisfacer las necesidades respectivas.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

NO ME GUSTA PARA NADA}

Unknown dijo...

Hola cómo se relaciona el bien común y el bien particular?

Anónimo dijo...

No me gusta para nada)

Unknown dijo...

No me gusta para nada

Anónimo dijo...

No dice lo que se nesecita����